La Provincia aumentó los montos que se cobran en concepto de derechos de extracción y explotación de minerales

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“Los montos que se cobran en nuestra provincia en concepto de derechos de extracción y explotación son muy bajos, y no se han actualizado desde la sanción del Decreto-Ley N° 5.005, en el año 1971, y desde la Resolución Nº 0599 DMMAyRN, resultando imperioso un reajuste de los mismos equiparando su valor al del resto de las provincias en las que se desarrolla actividad minera”, argumentó en los considerandos de la resolución 017 la Secretaría de Minería de Entre Ríos.

Para fijar los nuevos montos personal técnico de la repartición efectuó un relevamiento de los valores que se cobran en las jurisdicciones municipales de la provincia de Entre Ríos y las provincias de Corrientes, Santa Fe y Chaco, para poder determinar el ajuste correspondiente a fin de “proteger los interés del Estado Provincial”, dice el texto con fecha del 8 de octubre de 2019 al que accedió esta Agencia.

Los nuevos valores son:

1. Por cada metro cúbico de arena para construcción – $ 3,9-

2. Por cada metro cúbico de arena silícea – $ 5,161.-

3. Por cada metro cúbico de arena para fracturación de pozos petroleros – $ 19,11.-

4. Por cada metro cúbico de pedregullo silíceo no zarandeado o lavado – $ 1,95.-

5. Por cada metro cúbico de pedregullo calcáreo – $ 2,145.-

6. Por cada metro cúbico de broza – $ 2,535.-

7. Por cada metro cúbico de suelo seleccionado (material para base y sub base) – $ 2,145.-

8. Por cada metro cúbico de arcillas – $ 1,56.-

9. Por cada metro cúbico de conchilla – $ 16,575.-

10. Por cada metro cúbico de piedra de cantera – $ 6,435.-

11. Por cada metro cúbico de yeso – $ 10.426.-

12. Por cada metro cúbico de arena para filtro, plantas potabilizadoras y perforaciones – $ 19,11.-

13. Por cada metro cúbico de gravas para filtros, plantas potabilizadoras y perforaciones – $ 19,11.-

14. Por cada metro cúbico de arena para fundación – $ 14,04.-

15. Por cada metro cúbico de canto rodado, el cinco por ciento – 5%.-

En tanto, “para toda otra extracción de minerales no enumerados, se pagara el valor que determine la Autoridad de Aplicación”.

Cabe recordar que la Ley 10.158 que regula la actividad Minera en la Provincia de Entre Ríos establece en su artículo 22° que las personas físicas o jurídicas que exploten yacimientos minerales en dominio público o privado del Estado, y fuera de los ejidos municipales, abonarán, a partir de la fecha de la concesión, en concepto de derecho de extracción, el valor que se establezca por la Autoridad de Aplicación.

Fuente(APFDigital)