Ingreso Familiar de Emergencia: Los requisitos patrimoniales para cobrar $10.000

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A través de la Resolución 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, quedaron aprobadas las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia.

Entre ellas, se destacan las condiciones de evaluación socioeconómica y patrimonial, requisitos que hasta este momento no se conocían de manera precisa.

Así, «no se considerará configurada la situación de real necesidad» si el solicitante o algún miembro de su grupo familiar se encuadra dentro de alguno de los siguientes casos:

-Tuvo ingresos en los últimos seis meses por un promedio mensual que supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que desde noviembre es de $16.875. Es decir, quedarán excluidos quienes hayan percibido $33.750 por mes en el último medio año.

-Sus gastos o consumos con tarjeta de débito o crédito superaron el 70% de los ingresos calculados en el caso anterior.

-Haber obtenido o disponer rentas financieras por más de $ 66.917 en el período fiscal 2018.

-Patrimonio en la declaración jurada de Bienes Personales superior a cuatro veces el importe anualizado del primer caso; tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado de aquel ingreso; tenencia de aviones; tenencia de embarcaciones.

En este documento, también se repiten las condiciones ya conocidas que debían cumplir los solicitantes del bono de $ 10.000.

En todos los casos son argentinos y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años, y que tengan entre 18 y 65 años de edad.

El solicitante o su grupo familiar no deben percibir ingresos de un trabajo en relación de dependencia, público o privado; tampoco pueden ser autónomo ni de la categoría del Monotributo superior a la C. También quedan excluidos quienes reciban prestación de desempleo y jubilaciones, pensiones o retiros, o quienes cobren planes sociales nacionales, provinciales o municipales.

Si bien no estaban contemplados, puede solicitarlo el personal doméstico, trabajadores/as de casas particulares, tanto registrado como no registrado.