San Salvador: Rige el uso de tapabocas obligatorio para espacios cerrados

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DECRETO Nº 153/20
SAN SALVADOR, 22 de abril de 2020

VISTO:

La declaración de emergencia sanitaria efectuada por medio del Decreto Nº 113/20, producto de la pandemia generada por el COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la evaluación realizada en la reunión de la Mesa de Emergencia Sanitaria creada por el Decreto N° 113/20 celebrada el día 21 de abril del corriente año, se consideró necesario reforzar las medidas de prevención para reducir riesgos de propagación del coronavirus;
Que, teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID 19 es su capacidad de transmisibilidad y contagio, se torna necesario utilizar elementos de protección que cubran la boca, nariz y el mentón;
Que, más aún, se han registrado casos de contagios de coronavirus originados por personas asintomáticas, circunstancia que determina y justifica la adopción de mayores medidas preventivas;
Que, en base a las opiniones de los profesionales de la salud y demás integrantes de la Mesa, debería promoverse e implementarse la utilización de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de las personas que estén en contacto con otras, ya sea ingresando o permaneciendo en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en medios de transporte público o privado de pasajeros y en todos los espacios cerrados de acceso público de la ciudad de San Salvador que se encuentre realizando actividades habilitadas por las normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y/o autoridad jurisdiccional competente;
Que, con este propósito, se establecerá como política preventiva ante la emergencia, la obligatoriedad de su uso en los casos mencionados, a cuyo efecto se debe emitir la norma que así lo establezca;
Que, además se ha tenido en cuenta que, de acuerdo a la información que suministra el Ministerio de Salud de la Nación, esta es la medida recomendada para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener por la aglomeración de personas;
Que, por otro lado, en la reunión de la Mesa de Emergencia Sanitaria se tuvo en cuenta y consideró que la disponibilidad de barbijos quirúrgicos es limitada y que deben ser reservados para su utilización por parte de los profesionales y trabajadores sanitarios, existiendo otras alternativas para generar herramientas de uso comunitario como los denominados tapabocas;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que a partir de la hora 0:00 (cero) del día 24 (veinticuatro) de abril del año en curso será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte de todas las personas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en medios de transporte público o privado de pasajeros cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público de la ciudad de San Salvador que se encuentre realizando actividades habilitadas por las normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y/o autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 2º: Recomiéndese el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón por parte a todas las personas que no quedaren alcanzadas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Recomiéndese a quienes comercialicen barbijos N95 que destinen su venta de manera exclusiva a las personas que desempeñen funciones y trabajos en el sistema sanitario.
ARTÍCULO 4°: Aclárese que la obligación que emana del Artículo 1° del presente Decreto no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por las normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5º: Exceptúese de la obligatoriedad señalada a todas aquellas personas que tuvieren medicamente indicado el no uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
ARTÍCULO 6º: El presente será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.