La Municipalidad de Concordia emitió el decreto que reglamenta la reapertura comercial: los detalles

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La habilitación comercial rige desde este martes 5 de mayo y tendrá vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Entre otros puntos, el decreto dispone que los comercios de venta de alimentos, minoristas o mayoristas, podrán “permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 20:00”.

En tanto, los “kioscos y drugstores podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 08:00 horas a las 22:00 horas”.

Se exceptúa del régimen horario a farmacias y estaciones de servicios, que no tendrán límite horario.

También los taxis podrán brindar el servicio las 24 horas, pero podrán transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.

Restaurantes, rotiserías y heladerías podrán brindar el servicio de elaboración con envío a domicilio o para retirar, en el horario de 10:00 a 24 horas.

Todos estos comercios deberán atenerse a un protocolo de “cumplimientos mínimos de resguardo covid-19”, cuyas disposiciones se compendian en el artículo 7°.

Además se autoriza a las peluquerías a desarrollar su actividad de lunes a sábado entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, con un protocolo propio.

(APFDigital)