Punto por punto, qué dice el decreto que regula la ampliación del horario comercial en Concordia
— 18/05/2020 Comentarios desactivados en Punto por punto, qué dice el decreto que regula la ampliación del horario comercial en Concordia 1El decreto municipal n° 579/20 establece en su artículo 2° que durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios minoristas y mayoristas de los rubros alimenticios «podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria establecida a partir de las 7 horas y hasta las 20 horas».
Quedan excluidas las Farmacias y las Estaciones de Servicio (expendio de combustible e insumos para el automotor), quienes podrán abrir sin límite horario.
El artículo 4° del decreto autoriza a «restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o similares o afines», a brindar el servicio con «envío a domicilio o para retirar en mostrador (delivery o take away)» en el horario de 10 a 24 hs. Mientras que el artículo 5° establece la autorización para que kioscos y drugstore permanezcan abiertos en «la franja horaria que va de las 7 a las 22 horas».
El sexto artículo se refiere al funcionamiento del «Servicios de Alquiler con Taxímetro» (taxis o remises), quienes podrán brindar el servicio durante las 24 horas de acuerdo a las normativas y medidas de prevención dispuestas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.
El artículo 7° presenta la novedad en cuanto a la extensión horario de los comercios de rubros generales. Dice textual: «Autorizase a los comercios mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo 2° del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas, pudiendo a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 7 horas».
Luego de incluirse en el Decreto los Protocolos de Prevención ya conocidos, se autoriza en el Artículo 9° a las Agencias de Quiniela y Loterías a funcionar «dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas, pudiendo a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 7 horas». Y el artículo 10° autoriza «a las Peluquerías a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo, de lunes a sábado dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas».
La actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de Niños, deben regirse «por los Protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos», señala el artículo 12° del mencionado decreto. Y concluye en sus últimos artículos recordando que el incumplimiento de las normativas vigentes se encuentran pasibles de multas y sanciones de acuerdo a la Ordenanza de Régimen de Penalidades n° 19.955. (APFDigital)