Proyecto de Ley de diputados busca cobrar impuesto a las plataformas digitales

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La medida alcanzará a aquellos que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, y se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

El presidente de la Cámara de Diputados, Angel Giano, dio a conocer que con diputadas y diputados del Bloque Justicialista Frente Creer elaboraron un proyecto de Ley, acordado con el gobernador Gustavo Bordet y el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Hugo Ballay, para poder contar con recursos extraordinarios que permitan disminuir los efectos de la Ley de Emergencia Solidaria desafectando a activos y pasivos.

Según explicó Giano, mediante la iniciativa se pretende incorporar al Código Tributario, como rige en la Provincia de Córdoba, una alícuota especial a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de red Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran una intervención humana mínima.

Según se detalla en el texto de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, los servicios alcanzados son los siguientes:

-El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

-El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

-El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

-La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

-Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

-Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.

-El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos incluyendo los de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital aunque se realice a través de tecnología de streaming, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.