La madre abogada que quiso frenar las “desconexiones” docentes pero el Superior Tribunal le bajó el pulgar

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró parcialmente abstracta una acción de amparo presentada por la abogada Nadia Vanina Telis, madre de un adolescente alumna del Colegio Histórico Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay, que había promovido el dictado de una resolución que obligue a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) a garantizar el dictado de clases hasta el fin del año escolar 2020, y a suspender las «desconexiones virtuales» previstas para los días 11, 12, 13, 19, 20 y 21.

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De ese modo, el alto cuerpo confirmó la sentencia de primera instancia de la jueza de juicio de Concepción del Uruguay María Evangelina Bruzzo, que rechazó por «improcedente» el amparo que había presentado la abogada Nadia Vanina Telis. En su resolución, la magistrada dijo «no advertir en el comportamiento endilgado a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) consistente en la adopción de medidas de reclamo bajo la modalidad de ´desconexión virtual´ y/o ´apagón´ los días 11, 12 y 13, y 19, 20 y 21 de agosto de 2.020, un accionar ilegítimo o arbitrario». Bruzzoni aseveró que la abogada Telis procuró «la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga».

La abogada Telis llegó en apelación al STJ, y logró sólo la adhesión a su planteo de parte de la Fiscal General de la Procuración Laura Gema Zaccagnini de Gambino, que propició revocar el fallo de Bruzzo; en cambio el Defensor General Maximiliano Benítez recomendó rechazar el amparo.

En diálogo con Entre Ríos Ahora, la abogada Telis se quejó de la «pobreza» de argumentos del STJ para rechazar el amparo. «El Superior Tribunal de Justicia exige la configuración del daño en la educación, cuando lo que yo interpuse es un amparo para prevenir el daño. El amparo procede no sólo ante un daño a un derecho constitucional, sino también ante la amenaza del ejercicio de un derecho. Y para el Superior, evidentemente, este año no ha traído ningún perjuicio a los alumnos en cuanto a la afectación a su derecho a la educación. El único argumento del fallo es que no hay daño a la educación de mi hija, sin explicar de qué manera podría yo probar ese daño. Un camino sería cotejar cuántos conocimientos tienen dos alumnos del mismo nivel, uno de educación pública y otro de educación privada. Pero no sé qué tipo de prueba necesitan», aseguró.

En su opinión, el alto cuerpo falló con «un criterio totalmente atrasado 26 años».

El caso, así se cierra a nivel provincial, por cuanto Telis no hizo reserva del caso federal, por cuando hipotéticamente llegase a la Suprema Corte de Justicia el ciclo lectivo ya habrá terminado y el caso devendrá abstracto.

El vocal Germán Carlomagno comandó el voto de rechazo al planteo de la abogada uruguayense. En su intervención hizo notar que la «presente acción, en cuanto se ha solicitado que se suspenda la huelga declarada por asociación gremial docente para los días 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de agosto de 2020, bajo la modalidad desconexión virtual o apagón por vulnerar el derecho a aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo 2020, ha devenido abstracto».

«Por otra parte -agregó-, y en relación a la pretensión referida a que se ordene garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de su hija, quien es estudiante del Colegio Justo José de Urquiza, advierto que la misma debe ser rechazada, ya que no resulta viable pretender a través de esta acción extraordinaria, heroica y residual una condena a futuro».

Al respecto, apuntó: «En efecto, he de señalar que es condición de toda resolución que impone una condena la existencia de lesión a un derecho, producido por el incumplimiento de una disposición expresa, lo que no se evidencia respecto las posibles medidas de fuerza que adopte la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos en lo que resta del ciclo lectivo 2020, en tanto aquéllas no han sido expresamente anunciadas y además, sobre ellas, no se puede sostener hipotéticamente que vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos. En consecuencia, corresponde 1) declarar abstracta la acción incoada contra Agmer por las medidas de fuerza adoptadas para los días 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de agosto del corriente año; y, 2) rechazar la acción incoada en relación a la pretensión de garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de la hija de la amparista».

A esa postura adhirió el vocal Daniel Carubia.

El tercer vocal que emitió voto, Miguel Giorgio coincidió en que el planteo contra las huelgas virtuales de agosto resulta abstracto. Por otro lado -subrayó- persigue la actora que se la condene a la accionada a ´garantizar el servicio de educación´ hasta la fiscalización del ciclo lectivo 2020, lo cual no solo constituiría una condena a futuro, como menciona el Dr. Carlomagno, anticipándose a una hipotética y conjetural conducta de la accionada, sino que tal pretensión conspira contra ´la mención concreta de la conducta a cumplir por el funcionario público, por el órgano del Poder Judicial, o el particular, en su caso, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución´, que debe contener una sentencia en el marco de la Ley de Procedimientos Constitucionales tal como lo establece el art. 14 inc. A. A su vez, tal garantía constitucional -la de ´garantizar el servicio de educación´-, en los términos genéricos y abstractos en los que fue introducida, no resulta de exclusiva responsabilidad del gremio accionado, sino que conforme el art. 3 de la Ley 9890, ´El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación Nacional Nº 26.206´, no bastando la fórmula y/ o quien resulte responsable, con la cual se pretende reclamar tal garantía».