Ushuaia: Prohibieron la comercialización de hisopos plásticos

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Después de varios meses de debate el Concejo Deliberante prohibió la comercialización de hisopos que contengan material plástico dentro de los límites de la ciudad y, a partir de ahora, los comercios tendrán un plazo de 6 meses para poder agotar sus existencias y reemplazarlos por otros de cartón, madera u otro material compostable.

El proyecto fue ingresado al Concejo por la agrupación A Limpiar Ushuaia con el propósito de eliminar el uso de los hisopos tradicionales cuyos bastoncillos plásticos demoran unos 300 años en degradarse, luego de una investigación que permitió comprobar que tras usarlos por única vez, estos elementos son arrojados al inodoro y llegan a la playa a través de los líquidos cloacales.

La prohibición entrará en vigencia a los seis meses contados desde la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial a fin de que los comercios tengan la oportunidad de agotar las existencias de los hisopos con cabos plásticos y se prevé que aquellos comercios que al momento de la sanción de la presente tengan en existencia hisopos con contenido plástico para su comercialización, y estimen que ese plazo no es suficiente para ello, deben presentar solicitud escrita ante la Municipalidad con un detalle de sus existencias, pidiendo un periodo de gracia el cual deberá ser autorizado expresamente.

Durante los seis meses previos a la entrada en vigencia de la ordenanza la Municipalidad deberá generar una campaña para informar acerca de los plazos y las sanciones, las recomendaciones médicas acerca del uso de los hisopos, las alternativas de reemplazo, la manera correcta de eliminarlos una vez utilizados y los efectos negativos que provoca en el paisaje y el ambiente urbano la presencia de plásticos de un solo uso.

Una vez cumplidos los 6 meses de gracia cualquier vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la ordenanza, sin necesidad de identificarse, y estas denuncias serán constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local comercial denunciado

El titular del comercio en el que se constate la existencia del producto prohibido será sancionado con apercibimiento, la primera vez y con multa graduable de entre 4600 a 138 mil pesos la segunda vez. En caso de reincidencia dentro de los tres años de la primera sanción, las multas oscilarán entre los 9200 y 276 mil pesos con posibilidad de clausura si la reincidencia se produce durante el mismo año calendario.

Además, la norma establece que los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental.