AFIP lanza el sistema sentencia y acuerdos homologados

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, lanzó el sistema “Sentencias y Acuerdos Homologados” (SEAH) que permite el registro y administración de todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas, remitidas en forma sistémica por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

Ahora, ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en el que la Justicia constata la real existencia de una relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador.

De esta manera y mediante la remisión electrónica de la información se asegura la mutua colaboración entre la gestión de la Justicia Nacional del Trabajo y la AFIP en lo relativo a la notificación de las sentencias y acuerdos homologados.

Así, se provee a los usuarios designados de cada Juzgado o Secretaria de una herramienta informática para la registración de los datos del expediente judicial y la información relacionada con los obligados y los actores reconocidos por sentencia firme o acuerdos homologados.

Este sistema ya es de carga obligatoria para los Juzgados con competencia laboral de la Capital Federal. Su utilización permitirá que la AFIP pueda liquidar y cobrar los aportes y contribuciones de la seguridad social, permitiendo la inclusión social de los trabajadores involucrados.

En este sentido, es importante destacar que si los Juzgados cargan en el sistema SEAH la totalidad de los datos correspondientes a la relación laboral y la remuneración devengada durante todo el período trabajado, la AFIP puede intimar directamente al empleador el ingreso de los aportes y contribuciones adeudados.

Esta intimación de pago sólo admite un recurso de apelación ante el Director General de Recursos de la Seguridad Social de AFIP y no es susceptible de discusión a través del procedimiento impugnatorio regular, con apertura de la causa a prueba y con una doble instancia administrativa.

De no contar con la totalidad de los datos necesarios que permitan a la AFIP efectuar la intimación directa de la deuda, entonces se procederá a la determinación e intimación de ella y la misma podrá ser impugnada a través de un procedimiento impugnatorio acotado, con una única instancia administrativa.

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