Nueva disposición de Moratoria desde la Municipalidad de Ubajay.

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La Administración Municipal ha decidido que para lograr un mejoramiento de la recaudación y asimismo generar las condiciones para que vecinos de ésta localidad puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales. La Municipalidad de Ubajay encuentra sustento en la necesidad del Ejecutivo Municipal de aumentar la recaudación a fin de realizar con ello, un mayor número de actividades y mejoras de las que actualmente realiza. Por ello disponemos las facilidades en sentido de Moratoria, que están vigentes para nuestros ciudadanos contribuyentes.
Mediante DECRETO
y ORDENANZA detallados a continuación.
DECRETO Nº 105/2017
21/04/2017
VISTO: La Ordenanza Nº 246/2017 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de un plan especial de regularización (moratoria) y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar mediante el acto administrativo el plazo de vigencia del plan de regularización;
Que éste D.E.M. dispone un plazo de noventa días, plazo en el cual todos los vecinos de ésta localidad podrán regularizar sus deudas con facilidades de pago;
POR ELLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE UBAJAY DECRETA:
Art. 1º: DISPONESE como plazo de vigencia del plan especial de regularización de deudas por distintos tributos adeudados al Municipio en (90) noventa días y a partir de 02/05/2017.-
Art.2º:Comuníquese a las áreas que corresponda a sus efectos.-
Art. 3º: De forma.-
ORDENANZA Nº 246/2017
UBAJAY, 23/03/2017
VISTO: La decisión de la Administración Municipal de lograr un mejoramiento de la recaudación y asimismo generar las condiciones para que vecinos de ésta localidad puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Ubajay, y;
CONSIDERANDO: Que lo manifestado supra, encuentra sustento en la necesidad del Ejecutivo Municipal de aumentar la recaudación a fin de realizar con ello, un mayor número de actividades y mejoras de las que actualmente realiza.-
Que además existen reclamos de vecinos que pretenden ponerse al día con sus obligaciones fiscales, para lo cual se requiere la herramienta necesaria a fin de generar condiciones beneficiosas tantas para el Municipio como para el deudor.-
Que de acuerdo a la ley de Orgánica de Municipios N° 10027, es facultad del Concejo Deliberante, autorizar planes especiales de pago con quita o condonación de multas e intereses.-
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE UBAJAY, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º: DISPONESE un régimen especial de facilidades de pago para los distintos tributos, contribuciones y mejoras, del cual el Municipio de Ubajay, resulte acreedor, que estén plasmado en las diversas normas municipales, Código Tributario Municipal, Ordenanza Anual Impositiva y ordenanzas particulares y que estén en situación de mora con más de dos (2) cuotas al 31 de diciembre de 2016.-
Art. 2º: DISPONESE que el contribuyente, para acogerse al régimen especial de facilidades de pago impuesto por la presente, deberá abonar obligatoriamente el o los vencimientos 2017.-
Art. 3º: DISPONESE que el régimen especial de facilidades de pago podrá ser efectuado de la siguiente forma:
a)- CONTADO: Con una quita del 50% de los intereses compensatorios y multas.-
b)- EN CUOTAS:
1. Hasta tres (3) cuotas, con una quita de cuarenta por ciento (40%) de los intereses compensatorios y multas.-
2. Hasta seis (6) cuotas, con una quita de treinta por ciento (30%) de los intereses compensatorios y multas.-
3. Hasta doce (12) cuotas, con una quita de veinte por ciento (20%) de los intereses compensatorios y multas.-
4. Hasta veinticuatro (24) cuotas, con una quita de diez por ciento (10%) de los intereses compensatorios y multas.-
Art. 4º: DISPONESE que la caducidad del plan se producirá con la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas.-
Art. 5º: FACULTESE al Ejecutivo Municipal, al dictado de las normas complementarias a la presente por intermedio de la Secretaría de Hacienda Municipal, y sus áreas Contaduría y Rentas Municipales.-
Art. 6º: De Forma.-