Uso de productos fitosanitarios en jurisdicción de Caseros

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Conforme lo dispuesto en la Ley 6599, Decreto 279/03, Resolución 47 S.A.A. y R.N., Resolución 19 S.A.A. y R.N. y la Ordenanza local N° 07/03, normativa plenamente vigente, se encuentra terminantemente prohibido realizar pulverizaciones agrícolas hasta una distancia mínima de 300 mts. del límite de la zona urbana.

Asimismo se prohíbe la circulación y estacionamiento en la zona urbana de las máquinas pulverizadoras, el cargado de agua y limpieza de las mismas, como así también cualquier otra herramienta que se utilice para la aplicación de productos fitosanitarios.

Por último se recuerda la restricción en la aplicación aérea de fitosanitarios dentro del radio de 3 km. a partir del perímetro de la zona urbana, sin contar con la prescripción y presencia permanente de un asesor técnico matriculado y habilitado y la aplicación de productos fitosanitarios a una distancia menor de 50 mts. en lugares donde existan casas o caseríos, escuelas, cursos de agua y/o galpones de pollos y ponedoras lindantes a lotes de uso productivos

A los efectos de la autorización municipal, toda aplicación a realizarse deberá notificarse con 48 hs. de anticipación –como mínimo- a ser concretada, adjuntando a tal fin copia de la receta agronómica confeccionada por un Ingeniero Agrónomo matriculado y debidamente habilitado.

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