Qué sanciones habrá para los que no voten y quienes están eximidos

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Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) son obligatorias y por ende, no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones o multas. La obligación rige para los ciudadanos entre 18 y 70 años. El voto será voluntario para los jóvenes a partir de los 16 años y los mayores de 70 años.

Si bien existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique, aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.

En tanto, aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente , se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año, según detalla la Cámara Electoral.

En qué casos no es obligatorio votar

Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.

Dentro de los 60 días de realizados los comicios, el elector deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral.

Por su parte, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor también serán eximidos de votar, aunque en su caso las ausencias «deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional» o por médicos oficiales, provinciales o municipales.

Las normas electorales establecen que quienes falseen los certificados serán reprimidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 292 del Código Penal, que castiga con prisión de hasta seis años ese delito.

La multa
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $ 50.

Si el elector se ausenta tanto en las PASO como en las generales de octubre , deberá abonar una multa por cien pesos ($ 100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($ 50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .

La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina «y en las demás entidades que se habiliten para el cobro».