Rossi pidió ser sobreseído, la justicia dijo que no

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El exvicegobernador de la provincia y exintendente de Santa Elena, Daniel Rossi, y su pareja, la exdiputada provincial, Patricia Teresa Díaz, seguirán siendo investigados por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito.

La investigación continuará a partir de la decisión que adoptó este viernes el juez de Garantías Nº2 Eduardo Ruhl, cuando rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por los imputados el lunes 11. Rossi y Díaz son investigados por el fiscal Álvaro Piérola a partir de una nota publicada en la revista Análisis.

En la audiencia del lunes 11, los defensores Marciano Martínez y Carlos Reggiardo, solicitaron el sobreseimiento de ambos por considerar que el hecho no existió; y subsidiariamente requirieron que el juez ordene una serie de diligencias en Uruguay, propuestas por la defensa.

Fiscalía se opuso y manifestó que el pedido era improcedente porque destacó que todavía se encuentra prueba pendiente de producción.

Este viernes, Ruhl rechazó el pedido y explicó que sólo puede ser propuesto, «…una vez recibida la declaración del imputado», procediendo dicha petición en cualquier estado del proceso, en el caso que la acción penal se haya extinguido».

Además, Ruhl precisó que el sobreseimiento tiene «efectos de cosa juzgada y hace operativo el principio ‘ne bis in idem’ (por el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por lo mismo), se requiere certeza negativa, acerca de la existencia misma del hecho, o en su caso que no fue cometido por el imputado, o el hecho imputado resulta atípico o si concurre alguna causal de justificación, de inculpabilidad o exigibilidad o que la acción penal se encuentra extinguida».

Para el magistrado «ninguno de dichos extremos se verifica en autos» resaltando que «se trata de una compleja investigación, de pocos meses de inicio, donde restan producir pruebas dispuestas por el fiscal interviniente, fundamentalmente la que se debe diligenciar en extraña jurisdicción, respecto de lo cual, en fecha 7 de junio del corriente, la División Jurídica de Afip informa que de la base de datos que dispone dicho organismo no surge la información solicitada, la que debe ser requerida al País correspondiente a través de la Dirección de Fiscalización Internacional, trámite que demandará un tiempo prudencial, la que una vez recepcionado será remitida a la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación».

Ruhl entendió que «dicha información es de vital importancia para la investigación emprendida por el Ministerio titular de la Acción Penal y de ninguna manera puede ser suplida por los escuetos informes evacuados por el Scotiabank de Montevideo, donde se da cuenta, que las personas sobre las cuales se direcciona la investigación, es decir Patricia Teresa Díaz y Domingo Daniel Rossi no (sic) aperturas nuevas de cuentas de las cuales sean titulares, en los períodos, respectivamente informados».

Fundamentos

El juez expresó que «no es la oportunidad y no se verifican los extremos requeridos para el dictado de la medida desincriminante impetrada por la defensa, a la vez que no se advierten dilaciones y quebrantamiento del plazo razonable para ser Juzgado, -en atención a la complejidad de la investigación en curso-, que afecte derechos constitucionales de las personas investigadas, quienes gozan del estatus de inocencia hasta tanto una sentencia firme les imponga una pena o medida de seguridad o corrección».

Fuente: APF Difgital