El Estado alquilará una casa para niño que padece grave enfermedad

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El Ministerio de Salud de la provincia accedió en una audiencia conciliatoria que se realizó el 8 de septiembre, a dar respuesta habitacional por dos años y atención sanitaria a un chico de dos años que padece mielitis transversal aguda y necesita asistencia respiratoria permanente y cuidados intensivos.

VEV tiene dos años y padece mielitis transversal aguda, patología por la cual necesita asistencia respiratoria en forma permanente y cuidados intensivos.

Sus padres presentaron una acción de amparo por omisión de tutelar contingencias de salud y alimentarias contra el Ministerio de Salud de la provincia.

En una audiencia de conciliación extraordinaria que se realizó el 8 de septiembre, la jueza de Familia Nº1, Rosario Moritan, decidió homologar el acuerdo al que arribaron los padres del niño, representados por Gino Feresin, y las autoridades del Ministerio de Salud.

El acuerdo consistió en el alquiler dentro de los cuarenta días hábiles judiciales, de una vivienda en una importante localidad de Paraná Campaña, de donde es originaria la familia, a los fines de que VEV resida «con las condiciones de salubridad que requiere su cuadro, con el apoyo de un sistema de salud a cargo de una empresa especializada, con más el equipo cuando pueda darse».

Además, el acuerdo consignó dar respuesta a «los traslados que fueran necesarios a dichos fines a Paraná, todo ello a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos». También se acordó que se «realizará un seguimiento de su evolución, y que el alquiler tendrá un límite temporal de dos años».

En el amparo que presentaron los padres se señaló que «debido a una complicación en su enfermedad es que desde hace más de once meses ingresó para ser intervenido quirúrgicamente y recibir demás prácticas médicas en el Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad».

Además, se precisó que «desde octubre de 2016 es que posee el alta de internación, hace más de trescientos días que continua alojado en el nosocomio pediátrico debido a motivos estrictamente habitacionales, ya que no puede retornar a su centro de vida, ya que como lo detallaré más adelante su lugar de residencia en la vivienda de sus abuelos maternos no está en condiciones edilicias y de salubridad para su alojamiento, sumado a que en dicha localidad no existe servicio de salud público ni privado que pueda atender las necesidades básicas que requiere la enfermedad del infante».

Las partes, de común acuerdo, aceptaron que se acompañe en copia simple la Resolución emitida en junio de 2017 por la que se instó a «la adjudicación de un terreno para construir la familia una vivienda», añadiendo que la decisión no sólo se adoptaba «por la situación de precariedad económica de los mismos, sino que más allá del acuerdo, fueron los demandados los que dieron motivo a la acción que nos ocupa».

En la sentencia se dejó constancia de que «las demandadas, sin perjuicio de sus negativas de rigor, han adherido al pedido de audiencia de conciliación solicitado por los amparistas en el entendimiento de que lo planteado amerita ser resuelto en forma amigable a los efectos de beneficiar al menor y a su familia, que son los que están sufriendo las circunstancias del caso, destacando que el Estado acompaña desde el comienzo a los mismos a través de la atención en el Hospital San Roque».

Los representantes legales del Ministerio solicitaron que se contemple la temporalidad del pedido, explicando que «debe limitarse en el tiempo, dado que, la necesidad de vivienda lo fue hasta que los amparistas construyeran o se hicieran de una vivienda», por lo que se acordó que el «plazo de alquiler será de dos años, pudiendo las partes pedir la revisión si no han desaparecido las circunstancias que ameritasen esta situación, mediante el requerimiento de nueva audiencia; como de igual modo que los amparistan deberán informar si ha cesado la situación que motiva este arreglo si ello acontece antes del vencimiento del plazo pactado de dos años».

Con los hermanos y sin el respirador
En la audiencia participó el director del Hospital San Roque, quien al ser consultado por la jueza respecto del estado de salud del niño precisó que «en este momento no está en condiciones de externarse por cuanto está cursando un cuadro infeccioso; que ellos como institución han evaluado la situación completa del niño, y cuando pueda externarse, además del plazo otorgado conforme lo propuesto, sería la solución completa, el todo, dado que tiene otros hermanitos y necesita el contacto de ellos».

En este sentido, la madre del chico añadió que «cuando está con sus hermanos se olvida del respirador y hasta ha llegado a estar siete horas sin el mismo».