Piden elevar a juicio causa por negocios incompatibles con la función pública

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Los fiscales Alejandro Cánepa y Patricia Yedro, dieron por concluida la investigación penal preparatoria en el Legajo Nº 31253, «Aguilera Juan Pablo y otros – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y otros», habiendo solicitado el 1° de febrero de 2018, la remisión de la causa a juicio.

Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento durante los años 2010 a 2015, de un monto total de $24.204.918,69, por parte de Sergio Urribarri y Pedro Báez, en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del ex – gobernador.

Sostuvieron que las empresas TEP SRL y NEXT SRL absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción. También, que otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas, como «J. M. Bustamante Publicidad» y «Montañana Publicidad», fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos.

Por otro lado, se consideró probado con la pericia realizada por el cuerpo de peritos calígrafos del S.T.J., que existe un gran número de campañas publicitarias fictas, pues los trabajos contratados por el Estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento.

En mérito de las evidencias recolectadas los fiscales consideraron a esas conductas como delictivas y las subsumieron en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública -reiteradas-, peculado y fraude a la administración pública, previstos en los artículos 265, 261, 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, y 55 del Código Penal, imputando a Sergio Urribarri y Pedro Báez como autores, a Juan Pablo Aguilera, Corina Cargnel, Jesús José María Bustamante, Hugo Fernando Montañana y Gustavo Rubén Tamay, como partícipes primarios (art. 45 del C.P) y a Luciana Belén Almada, Emiliano Oscar Giacopuzzi, Alejandro Luis José Almada y a Maximiliano Romeo Sena, como partícipes secundarios -art. 46 del C.P.

En función de la gravedad y reiteración de los hechos, se estimó provisoriamente como monto de pena a requerir en juicio para Urribarri, Báez y Aguilera, ocho años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para Cargnel, Bustamante y Montañana, seis años de prisión de cumplimiento efectivo; para Tamay, seis años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para Luciana Almada, Giacopuzzi, Alejandro Almada y Sena, cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Finalmente, se requirió al Juez de Garantías que solicite a la Cámara de Diputados de la Provincia el desafuero de los diputados Urribarri y Báez, para permitir su juzgamiento conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Provincial.