Con el aborto ilegal, habrá menos­ madres muertas y el resto es educar

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Explicaré por qué esta ley -porque yo espero que sea ley- primero, no viola el bloque constitucionalidad; bloque que no está construido exclusivamente, como pretenden con simpleza quienes se oponen a esta ley, sobre el único pilar de la protección de la vida desde la concepción. Este no es el único pilar del bloque de constitucionalidad. Segundo: explicaré por qué esta ley no viola el federalismo. Y, en tercer lugar, explicaré por qué esta ley no promueve el aborto ni la eugenesia

No viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se critica a la Corte de la Nación porque distinguió entre reserva y criterios interpretativos o declaraciones. Mucho se ha hablado aquí, yo voy a señalar simplemente esto. Esa ley, la 23.849, habla de reserva en singular y declaraciones en plural. La reserva para la adopción internacional, nada más. Y dice, expresamente, lo que es algo propio de las reservas, que esos artículos no rijan en su jurisdicción. Y lo dicen con todas las letras. En cambio, para las otras tres declaraciones que formula, la primera relativa a la concepción como principio de la existencia de un niño dice solo «debe interpretarse». Y para la segunda que habla del derecho a la salud del niño interpreta que es obligación de los Estados adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres.­

Ahora, ese artículo al que se ha hecho esta declaración habla de que el Estado está obligado a desarrollar la atención sanitaria preventiva; o sea que si esto fuese una reserva, nuestro Estado no estaría obligado a desarrollar la atención sanitaria preventiva, lo que es una barbaridad grande como una casa.­

En tercer lugar, la declaración es para los casos de los niños en conflictos armados, en los que dice que aplicará la ley interna porque es más protectora de los derechos de los niños ya nacidos, fórmula que no utiliza para el artículo 1°, donde no dice que se aplicará el derecho interno, no; dice solo interpretación.­

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CRITERIOS INTERPRETATIVOS­

Entonces, más allá de que llamemos reservas o criterios interpretativos, vemos que es la propia ley la que está diciendo qué efecto tiene para la República Argentina esta Convención Internacional de los Derechos del Niño en esto que tenemos alguna observación. Para la reserva dice «no la aplico». Y, para las otras declaraciones, hay una en la que dice «voy a aplicar el derecho interno, porque es más protector». En el otro no dice absolutamente nada. Algo debe querer decir esta diferente interpretación.­

Pero aunque no se comparta lo que estoy diciendo hay algo mucho más importante. Este Senado aprobó después de la ley 23.849, que es del año 1999., ustedes en el año 2014, afortunadamente, el Congreso, aprobó por ley 27.005 el tercer protocolo facultativo adicional de la Convención.­

Ese Tercer Protocolo Adicional de la Convención reconoce al Comité Internacional de los Derechos del Niño competencia para intervenir en una serie de denuncias. No puedo dudar, entonces, que la República Argentina reconoce a ese Comité fuerza interpretativa de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, puesto que si le dio competencia para llevar adelante procedimientos que pueden concluir incluso en condenas a nuestro propio país, es evidente que le está dando facultades interpretativas de la Convención.­

Pues bien ese Comité, como ya se ha dicho acá por parte de muchos expositores, nos ha recomendado más de una vez -la última vez este año, en junio-, que debemos asegurar el acceso a los servicios del aborto seguro y atención posparto para niñas adolescentes.­

¿Cómo sostener entonces, que el derecho del feto es absoluto? Si el órgano encargado de la interpretación y aplicación de la convención prioriza a la adolescente embarazada, persona ésta, sí, que tengo frente a mis ojos y que, indudablemente, está protegida por la convención.­

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INCONSTITUCIONALIDAD­

No es todo. Quienes afirman la inconstitucionalidad piden que la Argentina no cumpla con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, organismo al que nuestro país pertenece desde el año 1937.­

Alertan estas personas sobre la peligrosidad del concepto de salud que ese organismo formuló ya en el año 1948 y le piden al Senado que no aplique la guía Aborto sin Riesgos, guía que fue redactada en el año 2003 y revisada en el año 2012. ­

Esta ley tampoco viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Ya mucho se ha explicado sobre la expresión «en general» y sobre la interpretación que hizo la Corte en el caso «Artavia Murillo» contra Costa Rica.­

Los que se oponen a la ley sostienen que la Argentina no está obligada por esta interpretación, pero esa posición tiene un problema muy grave que es que desconoce la teoría de la autonomía, teoría fundamental para la interpretación y aplicación del sistema de los derechos humanos. ¿Por qué? Se ha dicho que la interpretación de un tratado sobre la base de la autonomía de sus términos, entendidos con independencia de cuál es el sentido que el derecho local le atribuye a esos términos constituye una salvaguarda contra las actitudes estatales de mala fe que pretendan una interpretación contraria al objeto y al fin del tratado.­

Por eso los órganos internacionales son los que definen el sentido de las palabras del tratado. La autonomía de conceptos opera, pues, como una valla a la discrecionalidad del Estado en la interpretación del tratado.­

Entonces tampoco se puede desoír al Comité de los Derechos Humanos, cuando en sus observaciones finales, en marzo de 2010, afirmó que el Estado argentino debe modificar su legislación de forma que ayude efectivamente a las mujeres para evitar embarazos, etcétera. De esto ya se ha hablado bastante.­

En suma, señores, quienes se niegan a la aprobación de esta ley, parecen decir: nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos del Niño, nosotros sabemos más que la Organización Mundial de la Salud, nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos Humanos, nosotros sabemos más que la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por eso, señores del Senado, desobedezcan lo que dicen todos estos organismos.­

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NO VIOLA EL FEDERALISMO­

Esta ley no viola el federalismo. No es bueno que el federalismo se recuerde solo para restringir los derechos de las personas.­

Además de la cuestión penal, que no se puede dudar que es federal, este es un tema de salud pública que compromete derechos humanos y, por lo tanto, la República Argentina debe responder internacionalmente cuando los viola.­

Nuestro país fue denunciado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, precisamente, porque el sistema provincial de salud, a través de un médico, provocó la muerte de una mujer embarazada a quién le negó medicamentos que afectarían al feto.­

Se sostiene que una cosa es despenalizar y otra es legalizar, pero esto desconoce el sistema de los derechos humanos y el bloque de constitucionalidad argentino. Nuestra Corte de la Nación tiene dicho que el Estado no solo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas de manera tal que el ejercicio de aquellos no se torne ilusorio.­

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NO PROMUEVE LA EUGENESIA­

Además, esta ley no promueve el aborto ni la eugenesia. Cuando en Francia se dictó la primera ley despenalizadora -a instancia de la por entonces ministra de Salud, Simone Veil- la llamada «causa de las mujeres» fue, en definitiva, la causa de la humanidad, porque no fue una ley a favor del aborto, sino que favoreció que no se pusieran en peligro la vida y la salud de las mujeres. ­

Nuestra ley tampoco promueve la eugenesia. El supuesto previsto en el artículo 6°, inciso c), cuando dice: «Cuando se diagnostique la inviabilidad de la vida extrauterina.», está referido al feto anencefálico, cuya situación ya fue resuelta por la Corte de Justicia de la Nación en el año 2001. También, en coincidencia con el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en un caso contra Perú en el año 2003.­

Los fundamentalistas de los derechos del feto sostienen que aún en este caso la mujer está obligada a llevar a término su embarazo. Pero, precisamente, esta posición es la prueba más elocuente del desconocimiento pleno de la mínima autonomía de la mujer sobre su cuerpo. ­

En un régimen democrático nadie debe ser instrumento de otro. La mujer tampoco. Recuerdo, para finalizar, al gran humanista argentino, ese que tanto defendió la vida, que tantas vidas salvó en nuestro país. Me refiero al doctor Favaloro. El dijo: «los ricos defienden el aborto ilegal para mantenerlo en secreto y no pasar vergüenza. Estoy harto de que se nos mueran chicas pobres, para que las ricas aborten en secreto. Se nos mueren nenas en las villas y en sanatorios hacen fortunas sacándoles la vergüenza de los vientres a las ricas. Con el divorcio decían que era el fin de la familia y solo fue el fin de la vergüenza de los separados ilegales».­

Con el aborto ilegal, no habrá ni más ni menos abortos; habrá menos madres muertas. El resto es educar; no legislar.­

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