Senado analiza proyecto para prohibir las jineteadas en la provincia

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El proyecto -promovido por el diputado Pedro Báez, que tuvo media sanción en la Cámara Baja- determina que «el Estado provincial promoverá la promoción de la salud de los animales domésticos o domesticados, asegurándoles, según la especie y determinadas formas de vida, las condiciones adecuadas para su existencia, higiene, salud y bienestar general».

Además, se obligará «a la sanción y consecuente erradicación del maltrato y de los actos de crueldad animal», que podría frenar las jineteadas en la provincia, ya que se instará a «la prevención del dolor y el tratamiento compasivo del sufrimiento».

Por otro lado, se deberán implementar programas educativos, como contenido curricular obligatorio en todos los niveles, que promuevan el respeto, inculquen su cuidado y concientización sobre la responsabilidad hacia los animales domésticos o domesticados.

En ese marco, la autoridad de aplicación podrá «formular, proponer y participar de las políticas de protección integral, y de control y erradicación de la violencia animal; coordinar y participar en la ejecución de los programas de rescate, esterilización, desparasitación, como de toda otra acción bajo su órbita de competencia, sea en forma conjunta con organismos afines, o separadamente; proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU, 1978), la revisión y actualización de reglamentos y ordenanzas municipales».

También se deberán «desarrollar programas de educación de tenencia responsable, y promover su divulgación a través de las entidades educativas y los medios de prensa, públicos y privados, como así también desalentar la práctica de reproducción casera de los animales; proponer la celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales, de otras provincias e internacionales; promover acciones judiciales ante los juzgados provinciales para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley».

Por otro lado, el Estado tendría la obligación de «inspeccionar los centros de animales y podrá clausurar los establecimientos que no estén debidamente habilitados»;

En caso de desastres naturales y emergencias, el Estado tendrá el deber de «rescatar a los animales en los procedimientos de evacuación a través de personal calificado con el acompañamiento de las personas con quienes tengan vínculo jurídico».