Qué penas podrían recibir los acusados de violar a una nena de 14 años

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Cinco jóvenes mayores de edad están detenidos por la violación de una nena de 14 años en un camping de Miramar. El caso sacó a la luz la discusión acerca del posible consentimiento de las víctimas, un tema clave y en debate. Sucede que en la mayoría de los países de Latinoamérica, la llamada «edad mínima de consentimiento sexual» está establecida entre los 14 y los 16 años, pero esta situación no es homogénea. Junto a Uruguay y Costa Rica, Argentina es una excepción, ya que la establece en los 13 años, una edad considerada «muy joven» por el Comité de la Convención de los Derechos del Niño y por destacados expertos.

La legislación argentina no contempla la posibilidad de que una menor de 13 años consienta una relación sexual con un mayor. El Código Penal establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión -con distintos agravantes que pueden elevar la condena a hasta 20 años- a «el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años».

En otras palabras, la ley consagra una presunción de que nunca una menor puede consentir -en términos legales- un acto sexual con un mayor. Es una presunción de las llamada «iure et de iure», es decir, que no admite prueba en contra. O sea que no se puede probar que una menor de 13 años consintió el acto sexual con un mayor. Hubo intentos de declarar la inconstitucionalidad de esa norma, pero no prosperaron.

La situación de las menores de entre 13 y 15 años está regulada en el artículo 120, que consagra una pena de 3 a 6 años de prisión ?y que se puede elevar a 10 años? al abuso sexual que «hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima» o cuando «hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Pero el Código Penal supedita la existencia de delito a determinadas circunstancias: cuando se cometa «aprovechándose de su inmadurez sexual [de la víctima], en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado».

Sin embargo y en base a la Convención de los Derechos del Niño muchos constitucionalistas creen que nunca podría haber consentimiento entre una menor de 13, 14 ó 15 años, con un mayor de 21 ó 23 años, la edad de los cinco detenidos por el caso de Miramar.

Para Juan Pablo Gallego, abogado penalista y consultor en derechos del niño y violencia de género, «conforme viene caratulada la causa y de acuerdo a los hechos descriptos en el caso, los acusados concurren en casi la totalidad de los agravantes del artículo 119 y a priori corresponde aplicar una pena de 20 años de prisión».

«Se trata de un hecho cometido por dos o más personas y, por la descripción y características, es gravemente ultrajante. Este verdadero ataque sexual en manada, como muestra de poder machista, sobre una niña de 14 años y el aprovechamiento de su situación de indefensión, sin duda deben considerarse agravante a la hora de mensurar la pena», afirmó el letrado.