Abren sumario a empleado estatal por presunta falsificación de título secundario
— 20/10/2021 Comentarios desactivados en Abren sumario a empleado estatal por presunta falsificación de título secundario 0El Gobierno provincial dispuso la apertura de un sumario administrativo a un agente que habría falsificado su título de secundario.
El caso se detectó en la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, que depende del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios. El agente investigado reviste como personal de planta permanente en el área mencionada.
El sumario se dio a conocer mediante el decreto Nº 213, del 5 de agosto de este año y que fue difundido en el Boletín Oficial del 12 de octubre. Al mismo lo rubricó el ministro de Planeamiento, Raúl Richard.
En el decreto se consigna la historia de cómo salió a la luz la presunta irregularidad, que está bajo la lupa del área Jurídica del ministerio de Planeamiento. Se indica en primer término que mediante el decreto Nº 642, de 2019, se dispuso el cambio de tramo del agente, reubicándolo en el tramo Administrativo y Técnico, Ejecución, categoría 10. Se agrega que el 19 de mayo de 2020 la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación notó algo raro: advirtió que la copia del Título secundario de la escuela Bazán y Bustos, donde habría finalizado estudios el agente, no estaba certificado por las autoridades de la escuela. Tras requerirlo, apareció una copia con la firma solicitada. Las autoridades consultaron al Departamento Legalización Homologación Competencia Docente e Incumbencia Profesional de Títulos y Equivalencias de Estudios del Consejo General de Educación, y el área observó que las firmas de legalización de copia del certificado eran correctas y que correspondían a la profesora María Lucrecia Cresta, quien era responsable del Departamento.
No conformes con esa información, el departamento de Recursos Humanos elevó “las actuaciones al Establecimiento Monseñor Abel Bazán y Bustos, de la ciudad de Paraná, para que aporte información sobre la veracidad del certificado presentado por el agente Norberto Daniel Ramos; y que el vicerector de la Escuela mencionada, deja constancia de que no existen datos en los Registros de la institución que indiquen que el Sr. Ramos Norberto Daniel, haya cursado o finalizado sus estudios secundarios en dicho establecimiento”.
Luego surgió un informe de la Coordinadora de Personal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Nancy Velázquez, quien reveló que “de la búsqueda en los Legajos de la División Personal, surge que el N° 001313/99 que figura en el Título, pertenece a la Señora ML (NdlaR: otro agente), como así también, algunas de las firmas y sellos que constan en foja 8 vuelta” y adjuntó documentación que, según dijo, “confirma que el señor Ramos ha falsificado el Título agregado”.
Además, la funcionaria dio cuenta el Título era de un agente que cursó en el Instituto San José Obrero y que en el mismo “se lee el sello de dicho Establecimiento y firma de la Secretaria con el sello: ‘Es copia Fiel del original’, copia de un Certificado cuyos datos fueron suprimidos con borra tinta el cual, a la luz de las firmas impresas al pie, surge que se trata de una copia del anterior”.
Por esos motivos, se concluyó que se sustancie un sumario administrativo al agente Norberto Daniel Ramos, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal prevista en el artículo 71° inciso e) y artículo 72°, inciso b) de la Ley Provincial del Empelado Público N° 9.755.
El primero establece que es causal para imponer una cesantía el “incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 de esta Ley (NdelaR: que establece los Deberes de los agentes) o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera”. En tanto, en el artículo 72 inciso b se advierte que es causal de exoneración la “falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública”.
Finalmente, se indicó que tomó intervención la División Personal y el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planea miento Infraestructura y Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación, quienes deberán dar su dictamen final.