Iosper exigirá a los odontólogos el cumplimiento de los convenios firmados

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El Directorio Obrero del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) afirmó que la intimación que envió el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos (Coer), para exigir la aplicación de un incremento en los aranceles es “ilegítima e ilegal”; explicó que la entidad “utiliza la herramienta de matriculación, que por Ley le concedió la provincia”, y advirtió que “posee un instrumento con el que podría lograr la sumisión de los profesionales, bajo la frase de ‘aplicación obligatoria’, so pena de sanciones”La prestadora de salud exigirá el cumplimiento de los convenios firmados.

En rigor, la Obra Social exige a los odontólogos que cumplan con los convenios suscritos, pero, además, les recordó que, en lo que va de 2021, “se les ajustaron valores de idéntica forma que a los demás prestadores; la aplicación de otra variable impuesta unilateralmente, dejaría a Iosper en la posición de ajustar sus presupuestos, cada vez que se le exija aumentar los aranceles”.

Sin aval de la Ley

La estructura de costos que, según el Colegio es “obligatoria”, no está avalada por la Ley, ya que, según específica la norma, el Colegio no posee la facultad de decidir por sí mismo los valores de aranceles para la prestadora de salud.

Además, tampoco tiene aprobado por el Gobierno Provincial una estructura de costos que valide su pretensión, respecto que “el mínimo y justo salario que puede percibir un odontólogo”, sea en la actualidad de 280.000 pesos, valor sobre el cual calcula la consulta.

El Directorio Obrero recordó que el Estado provincial, a través de una Ley, “nunca le ha otorgado las facultades que invoca y menos aún, le permite utilizar la matriculación como instrumento de sometimiento, para avanzar contra las libertades individuales dispuestas constitucionalmente, como la de trabajar y acordar el valor del trabajo”.

Cumplimiento de convenios

Iosper exigirá a los prestadores el cumplimiento de los convenios firmados, pero además, remitirá copia de las actuaciones al ministerio de Salud y a la Legislatura, ya que “el tenor de las mismas configura la imposición de facultades por sobre el propio Estado, que jamás le han sido delegadas”.