Llamados a concurso en la municipalidad de Villa Elisa

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Para los interesados en los Concursos abiertos en la Municipalidad de Villa Elisa, en la página web de la Municipalidad (www.villaelisa.gov.ar) pueden acceder a los decretos Nº 102/15 y 103/15 que rigen ambos concursos. Allí encontrarán toda la información, requisitos y anexos.

En el Art. Nº 13 de la Ordenanza Nº 641, figura el requisito a cumplimentar por los aspirantes.

Cualquier duda, los interesados pueden comunicarse por este medio o acercarse a la Municipalidad de Villa Elisa en el horario de 7 a 13 horas. La fecha límite para presentación de carpetas en ambos llamados es el 8 de abril de 2015.

Ordenanza Nº 641

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de:

Ordenanza

Estatuto para el personal municipal de la ciudad de Villa Elisa
Art. 13º) No podrán ingresar ni reingresar en la administración municipal:

a) Quienes hubieren sido exonerados o declarados cesantes en la administración pública nacional, provincial o municipal, por razones de disciplina mientras no está rehabilitado en la forma en que la reglamentación de cada repartición lo determine.

b) El que tenga proceso penal pendiente o el que hubiere sufrido condena privativa de libertad o inhabilitación especial o absoluta mientras subsistan sus efectos.

c) El que hubiera sido condenado por delitos que para su configuración se requiera la condición de agente de la administración pública.

d) El fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación judicial. Excepto para el ingreso como personal obrero o de maestranza, donde podrá ingresar libremente.

e) El que está alcanzado por situaciones de incompatibilidad o inhabilidad establecida en el presente Estatuto, Ordenanza complementarias o Leyes provinciales o nacionales.

f) El deudor de obligaciones fiscales a favor de la provincia o la municipalidad, hasta tanto no haya cancelado las mismas.

g) El que a partir de la sanción de la presente ocupare cargos jerárquicos o de asesoramiento en la administración pública municipal, provincial o nacional por designación de autoridades ilegítimas, asumidas en contravención a lo establecido en la Constitución Nacional o Provincial.

h) Toda persona con edad superior a la mínima establecida por las Leyes vigentes para la jubilación ordinaria, salvo casos de personas de reconocido prestigio que podrá ingresar como personal no permanente.

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