AFIP dispuso medidas de alivio para contribuyentes afectados por los incendios en Corrientes y Misiones
— 25/02/2022 Comentarios desactivados en AFIP dispuso medidas de alivio para contribuyentes afectados por los incendios en Corrientes y Misiones 0Las herramientas de asistencia fueron oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5158/2022. Los contribuyentes podrán verificar si están alcanzados por los beneficios en la opción Sistema Registral, a la que se accede desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal desde el 7 de marzo. Quienes no cuenten con la caracterización correspondiente podrán solicitarla hasta el 30 de abril mediante el servicio Presentaciones Digitales, al que se accede desde la página web del organismo.
Respecto al plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, la normativa contempla prórrogas de hasta 9 meses para el cumplimiento del pago de diferentes obligaciones. Las nuevas fechas de vencimiento alcanzan a los impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
VENCIMIENTO ORIGINAL – NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO
Del 1 de marzo al 30 de abril – 23 de enero de 2023
Del 1 de mayo al 30 de junio – 22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto – 21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre – 21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre – 22 de mayo de 2023
En tanto, las intimaciones, juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas.
En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
En relación a la exclusión del proceso de caducidad de planes de facilidades de pago, la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022. Además se contempla la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Respecto a la Feria fiscal extraordinaria, se establece hasta el 31 de diciembre de 2022. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. (APFDigital)