ATER y sectores empresariales y productivos trabajan juntos en definiciones tributarias
— 25/10/2024 Comentarios desactivados en ATER y sectores empresariales y productivos trabajan juntos en definiciones tributarias 2La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) junto a sectores empresariales y productivos mantuvieron una serie de reuniones en busca de promover el desarrollo económico a partir de adecuaciones tributarias.
En las reuniones, que se iniciaron en el mes de agosto, desde ATER se presentaron propuestas específicas en materia de alícuotas de ingresos brutos y simplificación de los sistemas de cálculo, en el contexto de una reforma del código fiscal y ley provincial tributaria prevista para los próximos meses.
El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell, destacó la importancia de esta iniciativa: «Estamos comprometidos con dinamizar aún más la gestión incluyendo cambios en nuestro código fiscal para acompañar y respaldar a quienes generan trabajo y desarrollo económico. Ese es el rumbo que nos hemos fijado junto al gobernador Rogelio Frigerio y por eso estamos trabajando en equipo con los sectores productivos», subrayó el funcionario.
A lo largo del encuentro, se compartieron diferentes aspectos de la iniciativa entre las que se destacó la modificación de los parámetros de ingresos para la determinación de alícuotas, cuyo cambio prevé considerar solo los atribuibles en Entre Ríos.
También, el reemplazo del esquema de encuadre Sepyme por otro esquema simplificado que contemplaría alícuotas generales y especiales (reducidas o incrementadas) en virtud de la facturación en la provincia, conforme a los montos que se determinan en la Ley Impositiva.
Tomando como base estos dos aspectos, se mostraron proyecciones y fundamentos que establecerían reducciones en alícuotas al 18,43% de contribuyentes de Actividades Agropecuarias, al 27,22 % de contribuyentes de actividades de Comercio, y al 65,40% de contribuyentes industriales.
Asimismo, se debatieron posiciones y recibieron propuestas referidas a los alcances y el impacto en la competitividad en los sectores comerciales e industriales en búsqueda de la disminución de la competencia desleal.
Competitividad en base a condiciones formales
Por otra parte, en relación a planteos recibidos por los sectores referidos a las últimas disposiciones de regímenes de retención (la resolución N° 208/24 y su modificatoria 234/24) y su impacto en la competitividad, se compartieron aclaraciones referidas a que las normas mencionadas establecen que, en caso de realizarse una operación en la provincia con un sujeto que no se encuentre inscripto en ingresos brutos (sea de Entre Ríos o de afuera), el comprador nominado como agente de Retención, retendrá un 6% del importe de cada pago. Esta alícuota de retención, más gravosa, tiene la finalidad de penar la informalidad.
Al mismo tiempo, se aclaró que esta alícuota ya se encontraba establecida en el régimen que estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. (resolución 319/2016 y modificatorias).
También, se aclaró que en caso que el comprador sea de otra jurisdicción (distinta de Entre Ríos) y no se encontrara inscripto como contribuyente de Ingresos brutos de ATER pero sea contribuyente de otra provincia, se aplicará una percepción del 0,5%.
Y, finalmente, se señaló que para el caso de compradores que sean contribuyentes de ingresos brutos de ATER, la alícuota de percepción a aplicar será la informada en el padrón que ATER pone a disposición de los agentes y que se calcula en función a la actividad de mayores ingresos declarada por el contribuyente, pudiendo ser del 0% al 3%.
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