Se promulgó la ley de Educación Ambiental en Entre Ríos
— 08/12/2015 Comentarios desactivados en Se promulgó la ley de Educación Ambiental en Entre Ríos 43La ley Nº 10402 dispone la implementación de la Educación Ambiental “de manera transversal en los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio”, supo APFDigital • La norma fue sancionada el 3 de noviembre pasado y tres días después recibió la promulgación del Ejecutivo provincial • En febrero deberá crearse la Comisión de Educación Ambiental
La Ley de Educación Ambiental fue promulgada el 6 de noviembre pasado bajo el número 10402, y publicada en el Boletín Oficial del 25 de ese mismo mes.
El objeto de la norma es “garantizar la política educativo-ambiental en la Provincia de Entre Ríos sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable”. Esto deberá cumplirse “con la coordinación y en armonización normativa con las provincias que integran la Región Centro”.
Se considera Educación Ambiental al “proceso interdisciplinario, planificado y continuo destinado a la construcción crítica de conocimientos, valores y conductas ambientales y que basado en la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibilite el desarrollo sustentable a nivel regional; el reconocimiento de la complejidad y conflictividad ambiental así como sus causas; la formulación de modelos de producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del planeta; y el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano”.
Son sus objetivos “incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas de conocimiento” y “desarrollar procesos educativos ambientales formales y no formales que lleven a construir una relación sustentable entre la sociedad y la naturaleza”. También “promover la valoración, participación y responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental”; “defender el patrimonio natural y cultural” y “desarrollar aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales”, entre otros.
La Educación Ambiental deberá integrarse “en todos los niveles educativos obligatorios” de la provincia y su implementación deberá efectuarse “de manera transversal en los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, a través de una perspectiva interdisciplinaria y compleja que construya un concepto de ambiente desde las interacciones e influencias mutuas entre la naturaleza y la sociedad en todas sus dimensiones (cultural, económica, histórica, política y territorial) tanto en la Educación Formal como en la Educación No Formal”
La autoridad de aplicación de esta ley será la Comisión de Educación Ambiental de la provincia, que deberá conformarse dentro de los 90 días desde la promulgación, es decir, antes del 6 de febrero. Estará integrada por representante de la Honorable Cámara de Diputados, un representante de la Honorable Cámara de Senadores, un representante del Consejo General de Educación del Ministerio de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones y un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Su función será “elaborar la estrategia de Educación Ambiental para la provincia de Entre Ríos en los marcos regionales y velar por la implementación de la ley”.
Esta ley apunta a priorizar una estrategia regional de Educación Ambiental, esto es, dentro del marco de la Región Centro. Por eso la Comisión tendrá que convocar “a las provincias de Santa Fe y Córdoba para la efectiva conformación de la Comisión de Educación Ambiental de la Región Centro”. Juntas elaborarán la Estrategia Regional de Educación Ambiental, en el plazo de un año.
Se creará también un Centro de Documentación y Red Virtual de Educación Ambiental, espacio destinado a recopilar, sistematizar, actualizar, mantener vigente y difundir información educativo-ambiental.
Para financiar estas acciones se instituirá el Fondo para la Estrategia Regional de Educación Ambiental, destinado a “financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma”.
Estará integrado por “los recursos que anualmente se le asignen a través del Presupuesto Provincial”; “los ingresos por legados o donaciones” y “los fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales”.
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