Se realizó la primera capacitación sobre gestión de envases fitosanitarios

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Productores, aplicadores, legisladores provinciales y nacionales, representantes de sociedades rurales, municipios y juntas de gobierno participaron este jueves de una jornada de capacitación sobre gestión de los envases vacíos de fitosanitarios convocada por el Ministerio de Producción, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Sociedad Rural de Gualeguaychú con el propósito de ir hacia un sistema de tratamiento de dichos recipientes.

Esto fue organizado en el marco de lo que exige la Ley Nº 27.279, aprobada por el Congreso nacional y que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

La capacitación fue organizada en forma conjunta entre la Secretaría de Ambiente, la Secretaria de Producción y la Sociedad Rural de Gualeguaychú con la intención de avanzar anticipadamente junto a todos los sectores vinculados hacia un sistema de gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en la provincia.

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La problemática actual en la región en relación a los envases vacíos de agroquímicos, el uso racional y calidad de aplicación de agroquímicos, Ley Nacional de Envases Vacíos de Fitosanitarios y su decreto reglamentario, y sistema provincial de gestión de envases vacíos de fitosanitarios fueron los temas desarrollados en la jornada.

La Ley N° 27.279 establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron. Es la primera ley argentina en introducir el concepto de responsabilidad extendida y compartida ya que la Autoridad de Aplicación es compartida entre el Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Ambiente.

Proyecto entrerriano

La Sociedad Rural de Gualeguaychú presentó un proyecto que consiste en crear centros de acopio de bidones para que los productores dejen de tenerlos en su campo. “La intención de la nueva ley es que en el transcurso de un año desde su implementación ningún bidón esté fuera del sistema lo cual es uno de los objetivos de nuestro proyecto”, explicó el presidente de la Sociedad Rural, Raúl Sobrero.

Presentes

De la capacitación participaron representantes de las Cámaras de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, y de Sanidad Agropecuaria y Fertizantes; legisladores nacionales y provinciales, representantes de municipios, juntas de gobierno, del Ministerio de Producción y la Secretaría de Ambiente de la provincia; productores; aplicadores y miembros de Sociedades Rurales; miembros de INTA Castelar; y estudiantes.

Alcances de la Ley

Los objetivos de la Ley N° 27.279 son garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente; asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente; y mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad.

Prevé la creación de un Sistema Único de Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios.

La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será de directa responsabilidad de los registrantes del producto fitosanitario.

El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema es de 90 días corridos a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos.

El Sistema se articula en tres etapas

1) Del usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado el envase el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las DOS (2) clases establecidas por el Artículo 7°. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

2) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los CAT, deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado.

3) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.

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