El proyecto de provincialización de la Represa Salto Grande, representa un engaño para los entrerrianos

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Ante la propuesta realizada por el senador Provincial de Entre Ríos, Ángel Giano de provincializar la Represa Salto Grande, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande advierte a la opinión pública que el proyecto presentado responde a una utopía que solo siembra confusión por medio del engaño.

El Proyecto que propone que la provincia de Entre Ríos sea dueña de la generadora suena muy bien en términos de marketing político, pero no es viable por los siguientes motivos y razones jurídicas de carácter internacional y nacional:

SALTO GRANDE ES UN APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO BINACIONAL EXPLOTADA POR ARGENTINA Y URUGUAY

– Conforme el Convenio y Protocolo Adicional para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande celebrado en el año 1946 y ratificado por el Congreso de la Nación mediante Ley Nº 13.213.

SE ENCUADRA EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

-Según lo dispone el artículo 99, inciso 11 de nuestra Constitución Nacional por ser un tema que hace a la relación bilateral de la República Argentina con su hermana República Oriental del Uruguay.

NO ES POSIBLE RESOLVER ASUNTOS EN EL PLANO INTERNACIONAL DESDE UNA PROVINCIA ARGENTINA

-Si el recurso es binacional y la obra del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande es un condominio internacional, si toda la historia de Salto Grande se escribe sobre documentos internacionales, si Salto Grande produce energía para dos países y el transporte de energía eléctrica en el ámbito del Mercosur, no es posible resolver estos asuntos si no son manejados por los representantes autorizados por ambos estados soberanos en igualdad de condiciones y representatividad, situación que obviamente no se cumple si se pretende concurrir al plano internacional desde una provincia argentina.

EL ESTADO NACIONAL APORTÓ LOS FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA POR LO TANTO LA OBRA Y LA ENERGÍA QUE PRODUCE LE PERTENECE

-Cuando el Estado Nacional decide la construcción de una presa para vincularla al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y aporta los fondos para ello, la obra le pertenece y también la energía que ella produce, que queda sujeta al ámbito jurisdiccional federal. La Ley 24.065 y sus reglamentaciones determinan los mecanismos aplicables a la conformación de los precios a que pueden adquirirla las distribuidoras y los grandes usuarios del Mercado eléctrico mayorista.

LAS PROVINCIAS RIBEREÑAS RECIBEN UNA COMPENSACIÓN MENSUAL «REGALÍA» EQUIVALENTE AL 12% DEL PRECIO DE LA ENERGÍA GENERADA

-Como contrapartida, las provincias ribereñas con el tramo del río efectivamente aprovechado reciben una compensación mensual, conocida como «regalía». En Salto Grande esta compensación, se distribuye entre Corrientes y Entre Ríos correspondiendo a esta última una proporción mayor.

NO ES LO MISMO LA TITULARIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, DE LA PROPIEDAD DE LA ENERGÍA GENERADA POR LA OBRA

-Según el artículo 5° de la Ley 15.336: La energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, constituye una cosa jurídicamente considerada como distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes.

LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS, CORRIENTES Y MISIONES, RECIBEN EXCEDENTES

Por la Ley Nº 24.954 las provincias de Entre Ríos y Corrientes y Misiones, reciben los llamados excedentes por los que el resultado económico de la producción de Salto Grande, deducidos los gastos de operación y mantenimiento, regalías y costos administrativos, es distribuido entre las mencionadas provincias: Misiones (5%), Corrientes (27,5%) y Entre Ríos (67,5%), para ser afectado a obras de mitigación de efectos negativos del aprovechamiento hidroeléctrico, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación, y todo lo que conduzca al desarrollo regional. Este privilegio adicional no es compartida por ninguna otra provincia en la que el Estado Nacional haya construido presas bajo su jurisdicción: quedarse con los beneficios de la venta. Esto es, con la renta de la inversión. Los excedentes son administrados por la comisión administradora del fondo especial de salto grande (CAFESG).

Para finalizar, no deja de llamar la atención que luego de 13 años de haber estado en el gobierno nacional y provincial el partido político al cual pertenece el legislador, haya esperado hasta ahora para presentar el proyecto.

HOY LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS TIENE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON ENERGÍA ELÉCTRICA MÁS BARATA SIN AFECTAR A LA NACIÓN Y A SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES.

En vez de CONFUNDIR A LOS ENTRERRIANOS con propuestas inconducentes los legisladores podrían proponer la REDUCCIÓN DE IMPUESTOS PROVINCIALES y MUNICIPALES, que aumentan los costos de la tarifa que tienen que pagar los usuarios, como ocurre en provincias vecinas, o bien, proponer OTRAS ALTERNATIVAS LEGALMENTE VIABLES que favorezcan directamente a los entrerrianos, como es el caso de las ciudades de Federación y Santa Ana, donde los usuarios obtienen una REDUCCIÓN TARIFARIA POR LA APLICACIÓN DE LAS REGALÍAS.

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