El planteo de Entre Ríos ante la Corte. Análisis y presentación

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Página Política tuvo acceso en exclusiva al planteo que la provincia hará en las próximas horas ante el máximo órgano de justicia del país. Un breve repaso de la jurisprudencia e historia de los pactos fiscales.

El planteo de María Eugenia Vidal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reclamo de una actualización del conocido fondo del conurbano, puede terminar en una catástrofe financiera para las demás provincias. Esta posibilidad derivó en organizaciones coyunturales entre gobernadores y fiscales de Estado para unificar estrategias y encontrarle al asunto una salida política. No obstante, la vía jurídica se hizo inevitable.

Entre Ríos presenta por estas horas la contestación al gobierno de la provincia de Buenos Aires ante el máximo órgano de justicia del país. La provincia defenderá sus intereses con un anclaje histórico de sucesivos pactos fiscales en materia de financiamiento en los que esta comarca, como todas, fue cediendo fondos para financiar el sistema previsional nacional administrado por el Anses.

El régimen de coparticipación de los recursos tributarios, regido por la ley 23.548, estableció que un 42,34% le correspondía a la Nación, un 54,66% a las provincias, un 1% al Fondo de Aportes del tesoro Nacional a las provincias y un 2% para el recupero relativo de las provincias de Buenos Aires (1,5701%), Santa Cruz, Chubut y Neuquén (0,1433 cada una).

Luego se sancionan los pactos fiscales, en rigor fue en 1.992, y luego se prorrogó al años siguiente, en 1999 y 2006.

Todas estas normas forman parte de lo que se denomina derecho intrafederal. Su característica principal es que no se trata de normas emanadas del Congreso exclusivamente, sino que son normas nacidas de acuerdos entre las provincias y la Nación, ratificadas por cada legislatura provincial y finalmente por el Congreso. Entonces, este derecho intrafederal no puede modificarse por normas del Congreso.

A pesar de estas características de los acuerdos de coparticipación, el Congreso dictó leyes de asignaciones específicas, que para que sean constitucionales deben reunir tres requisitos: objeto específico, plazo determinado y sanción por un sistema de mayorías especiales. Sin el cumplimiento de estos tres requisitos, el Congreso podría modificar a su antojo las normas de coparticipación, que son derecho especial, intrafederal.

Menem, Duahlde, Vidal y el resto 

Hace 25 años el Congreso modificó la ley de impuesto a las ganancias y convalidó un acuerdo entre el presidente Carlos Menem y el gobernador de Buenos Aires, Eduardo Duhalde por el cual se le cedió a la provincia de Buenos Aires el 10% con destino al fondo del conourbano, el 20% para el Anses, el 2% para el Fondo de Aportes del tesoro Nacional que administra el Ministerio del Interior, y el 4% para todas las provincias, excluida buenos Aires, de acuerdo a un índice de necesidades básicas insatisfechas.

Más adelante, en 1996, se establece un techo de $ 650 millones para el fondo del conourbano, que con el paso del tiempo, la salida de la convertibilidad, la mayor recaudación y la inflación se fue desactualizando. Hoy, el 10% de la recaudación del impuesto a las ganancias es de 53 mil millones de pesos, de los cuales Buenos Aires continúa recibiendo los 650 millones, a los que hay que sumarle el 1,57% de la coparticipación preprimaria para su recupero relativo, que se calcula que representan hoy $ 15 mil millones por año.

Buenos Aires pretende que se elimine el tope de 650 millones y que se le asignen 53 mil millones que tendrían que aportar el resto de las provincias. Éstas, en cambio, sostienen que lo cierto, real y concreto es que al final de este período de 25 años, reciben el 34% de los recursos coparticipables, contra el 54,6% previsto en la ley 23.548.

Frente a la pretensión de la provincia de Buenos Aires, las provincias organizan su estrategia legal. En el caso entrerriano es el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien estuvo sobre la presentación.

Por un lado, un grupo sostiene que la única manera de modificar el techo de $ 650 millones es con un nuevo pacto fiscal, de derecho intrafederal. Por el otro lado, hay distritos que sostienen que sólo se podría modificar con una ley del Congreso, porque se trata de una asignación específica, con las mayorías y los requisitos que el artículo 75 de la Constitución que establece que la Corte Suprema no sería el órgano competente para decidir esta materia. Salta propicia esta solución.

Otro grupo, entre los que se encuentran hasta ahora Entre Ríos, La Pampa, Catamarca, Tucumán y Chaco, sostienen que todas las asignaciones específicas son inconstitucionales, o porque no se reunieron las mayorías especiales, o porque su objeto no está suficientemente especificado, o porque el plazo se agotó. Entonces, son inconstitucionales las asignaciones dispuestas en el artículo 104 del impuesto a las ganancias y en la ley de IVA. La conclusión entonces es que no se deben remitir más recursos tributarios de las provincias al Anses y hay que volver a la ley 23.548.

La medida cautelar 

Lo que más preocupa ahora no es la solución de la cuestión de fondo, que se estima puede demandar años de proceso judicial ante la Corte Suprema, sino la medida cautelar planteada por Vidal. Propone que mientras se sustancia el juicio, se elimine el techo, o se incorpore su provincia entre las que reciben el excedente de los 650 millones o que se la incorpore entre las que reciben el 4% por Necesidades Básicas Insatisfechas.

En cualquiera de los tres casos, las otras 22 provincias se oponen. Primero, porque argumentan que no están dados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. “Esto es verosimilitud del derecho y peligro en la demora. La verosimilitud del derecho es muy discutible, dado que las Provincias también tienen sólidos fundamentos de derecho para que la situación se mantenga como está. El peligro en la demora tampoco, porque han pasado 21 años desde que se estableció el techo de 650 millones. Evidentemente no hay urgencia”, sostuvo Rodríguez Signes a Página Política.

Las provincias aportan en sus contestaciones, abundante documental sobre sus propios presupuestos, menguados por las transferencias a la Nación a raíz de los pactos fiscales. Sostienen que en cualquier caso que se haga lugar a las pretensiones bonaerenses, ello impactará sobre los gastos corrientes: remuneraciones, coparticipación a los municipios, jubilaciones y pensiones, gastos de funcionamiento y servicios de la deuda.

A continuación, Página Política publica la contestación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uno de los juicios más importantes en su historia: