El Decreto de Santa Fe que exige el hisopado para ingresar está mal aplicado a Entre Ríos

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Se trata de tecnicismos que vuelven inoponible a la provincia de Entre Ríos (y particularmente a los ciudadanos de Paraná) el decreto N° 0647, emitido por el Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe.

Más allá de las opiniones vertidas respecto a su constitucionalidad, lo cierto es que administrativamente tampoco el mencionado instrumento cumple con los requisitos legales del modo en que fue redactado por la vecina provincia.

De este modo, el Art. 3º del Decreto Nº 0647 sostiene: “A partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´… deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso”.

La medida dictada por la provincia de Santa Fe, requiere como condición para solicitar el hisopado negativo que las personas a quienes se les exija provengan de zonas de “aislamiento social”, lo cual no encuadra normativamente ni a Entre Ríos ni a la ciudad de Paraná.

Así las cosas, y como argumento de esta posición legal, el DNU de prorroga «ASPO» y «Distanciamiento social, preventivo y obligatorio» – Régimen aplicable desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 16 de agosto inclusive, define en su Art. 11 de modo textual las localidades y provincias donde rige el “aislamiento preventivo en Argentina” y excluye a Entre Ríos y a la ciudad de Paraná.

De este modo, las UNICAS localidades y provincias del país donde a la fecha rige el “aislamiento” son: “ARTÍCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: ARTÍCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10, los siguientes lugares: El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

• Todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY.

• Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

• El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

• El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”.

De este modo, el decreto de la vecina provincia de Santa Fe no incluye a la provincia de Entre Ríos ni a la ciudad capital, ya que ambas continúan gozando del estatus legal de zonas de “distanciamiento social”, por lo que cual el hisopado negativo requerido para ingresar no tiene fuerza vinculante a los entrerrianos ni paranaenses, al menos del modo en que está redactado actualmente el decreto del Gobernador Perotti. (APFDigital)