Autorizan a un hombre a ser donante de hígado para su cuñado

Comentarios desactivados en Autorizan a un hombre a ser donante de hígado para su cuñado 1

La Justicia Federal de la ciudad de Rosario finalmente concedió la autorización a un ciudadano guatemalteco a convertirse en donante de hígado de su cuñado, un hombre también oriundo de ese país que padece una cirrosis hepática descompensada y que de acuerdo a las últimas evaluaciones médicas hechas por expertos en la ciudad lo pone en riesgo de vida. Los hombres que mantienen un vínculo familiar desde hace 20 años se presentaron a mediados de octubre a la Justicia, ya que la ley argentina no permite este tipo de donaciones entre personas que no tengan lazos de consanguinidad. Si bien obtuvieron un fallo favorable en una primera instancia, la Fiscalía apeló la medida, que este lunes fue ratificada por los jueves de la Sala A de la Cámara Federal.

Aníbal Pineda, José Guillermo Toledo y Fernando Barbará le dieron luz verde a la intervención solicitada por los dos hombres, y que se llevará adelante esta semana misma ante la urgencia del cuadro de salud que conlleva la posibilidad de muerte dentro de los próximos 90 días. Así y todo, los magistrados dejaron en claro que se trata de un «caso totalmente novedoso, que no tiene antecedentes en la jurisdicción y en el país».

Entre los puntos destacados del fallo, los jueces no solo señalan que está probado el vínculo de los hombres, el donante está casado desde hace 20 años con la hermana del receptor, sino además indica que los primeros seleccionados como potenciales donantes habían sido los mismos hijos del receptor, su hermana y su esposa, pero que debieron descartarse por la estructura física de sus hígados.

Las motivaciones

Sobre la posible motivación económica que podría tener el donante, tal como quedó planteada en la apelación que interpuso tras el primer fallo la fiscal Adriana Saccone, el tribunal concluyó que «no hay motivación económica ni vulnerabilidad por parte del donante, que pueda reducir o viciar su voluntad libre».

Para eso, se fundamentaron en los propios argumentos del hombre, aportados de manera «fluida, libre y clara» en la audiencia presencial que se dispuso en la causa hace 15 días, donde también refirió a sus ingresos en dólares en Guatemala, otro de los puntos que había puesto bajo la lupa la Fiscalía.

El donante afirmó siempre que tomó la decisión por su fe cristiana y su necesidad de ayudar a su cuñado. Expuso sus argumentos y contestó preguntas de parte de la fiscal y de los demás intervinientes en la audiencia presencial que se realizó en primera instancia, que fue filmada y grabada, y que también valoraron los jueces para ratificar la medida.

También a través de ese registro, los jueces accedieron a sus respuestas referidas los riesgos de vida que enfrentaba al momento de ser donante de hígado, que es nada menos que la ablación del 60 por ciento de su hígado, que luego se reconstruye naturalmente.

Además de las palabras del donante, los magistrados tuvieron en cuenta las opiniones y dictámenes favorables del defensor general, el médico tratante, la psiquiatra del equipo médico, la psiquiatra designada por el tribunal, la médica del tribunal, la asistente social del tribunal, las autoridades del Centro Único de Donación, Ablación y Trasplante de Órganos (Cudaio).

El fallo
«Está claro que la problemática en materia de trasplantes de órganos requirió una regulación normativa estricta (para determinar los supuestos en los que se permite la donación) a fin de evitar cualquier tipo de comercio ilegal que pudiera suscitarse en estas prácticas tan necesarias para la vida humana», se señala en el fallo, e indica que en ese contexto «cualquier habilitación judicial para supuestos no previstos expresamente en la ley, debe realizarse con carácter restrictivo y nos impone la necesidad de un análisis riguroso de las cuestiones fácticas, a fin de evitar el comercio ilegal de órganos, tejidos o células».

En este novedoso fallo los jueces destacaron además «el trasplante de órganos es la práctica médica necesaria para poder alcanzar el más alto nivel posible de salud y de vida según los estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación», así como «la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental».

Destacaron también que se encuentran en juego el derecho a la vida y la salud del receptor, que apenas tiene una expectativa de vida de tres meses, y el derecho a la intimidad y privacidad del donante que tomó una decisión consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.