Autorizan a adolescente a suprimir el apellido de su padre por estar “ausente”

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El Juzgado de Familia Nº 2 de Paraná resolvió a favor de una adolescente de 15 años que manifestó no querer tener el apellido de su padre ya que nunca había estado presente.
El caso fue patrocinado por la Dra. Juliana D´Arrigo y defendió los derechos de una niña que desde los 8 años de edad expresó su voluntad de cambiar su nombre y suprimir el apellido paterno que le fue impuesto a esa edad.

La niña manifestaba claramente que el apellido inscripto en su documento no reflejaba su identidad y que le generaba una carga muy negativa porque su progenitor nunca estuvo presente.
El padre de la menor estuvo ausente desde su gestación y nacimiento. Luego apareció cuando ella tenía 8 años y le impuso portar su apellido con el único argumento de ser hombre.

Concepción patriarcal

La Dra. D´Arrigo sostuvo que “el uso del apellido paterno provocaba angustia en la menor quien no podía escuchar cuando le tomaban asistencia en el colegio nombrándola por el mismo y criticó la concepción patriarcal del ‘más vale tarde que nunca’ en referencia a la aparición del padre a los 8 años de edad de la nena y caracterizó como ‘insensible y patriarcal’ la aplicación de esa frase ante una problemática tan sensible la identidad de un niño”.

Cabe señalar que la madre es quien ha estado a cargo de los cuidados de la niña y el padre aún luego de su aparición a los 8 años incumplió sistemáticamente con el régimen de visitas y la cuota alimentaria a pesar de tener trabajo.
Estos resabios patriarcales fueron acogidos por el juzgado en una sentencia ejemplar en términos de perspectiva de género, publicó ElDiario. La profesional patrocinante resaltó la importancia de “no estigmatizar a los niños en tribunales y de escucharlos porque en ocasiones el Poder Judicial es la única voz que tienen los menores cuando quedan absolutamente desprotegidos y vulnerados por sus progenitores”.

El caso

En el año 2014, y cuando la niña ya contaba con 7 años de edad, el progenitor se hizo presente solicitando el reconocimiento paterno. La Defensoría de Pobres y Menores N° 3 citó a la madre y a la menor para informarles la situación mediante un Acta donde el hombre reconoce a la menor como hija. Dada esta situación y a partir de ese momento, la niña comenzó a tener en primer lugar el apellido de su papá.

A su vez, se pactó un régimen de visitas y manutención tal como obra en el Acta suscripto ante la Defensoría, condiciones que el progenitor incumplió sistemáticamente lo cual generó en la menor expectativas que se transformaron en decepción y tristeza. Con el tiempo, la situación generó frustración y un claro rechazo de la nena que hace algunos años manifestó no querer llevar más el apellido paterno impuesto.
Frente a ello y ante la decidida opción personal de la adolescente se inició el proceso solicitando a la Justicia la autorización para el cambio de nombre y que ello se plasmara en el documento de identidad.

Tradición

Además, la nueva legislación civil y comercial ha consagrado una ruptura en la tradición argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno y en su artículo 69 contempla el cambio de prenombre o apellido sólo si existen justos motivos a criterio del juez.
Claramente, al establecerse “justos motivos” para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad del nombre, se está estableciendo que, si bien el principio es el de inmutabilidad, es posible, cuando confluyan razones suficientes, modificarlo. Tanto es así que, la propia ley establece un procedimiento que garantiza la transparencia y la trascendencia de este proceso para lo cual se requieren motivos que en este caso la Justicia consideró que se configuraban de manera palmaria.