El Supremo anula por discriminatorio el despido de una profesora sometida a fecundación ‘in vitro’

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El Tribunal Supremo ha anulado por discriminatorio el despido de una profesora que estaba sometiéndose a un tratamiento de fecundación in vitro al no haber acreditado el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del despido no está relacionada con ese tratamiento médico. La congregación religiosa titular del centro, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, reconoció la improcedencia del cese, pero el tribunal considera que no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido no vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora.
La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao desde 2005. En 2009 empezó a someterse a diferentes tratamientos de fertilidad. El último lo inició el 27 de mayo de 2014. Un mes más tarde, el colegio, que conocía la situación de la profesora, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas. En el momento del despido los óvulos fecundados in vitro no habían sido implantados en el útero de la profesora.
La conclusión que llega la Sala de lo Social en este caso es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración de derecho alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que el colegio en ningún momento intentó justificar que el despido era procedente lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio.
Para los magistrados, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería –aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
El tribunal resalta también que el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de estas sean madres con hijos “tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente, al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva”.