Rodríguez Signes explicó por qué es Fiscal de Estado y a la vez Síndico de Sidecreer
— 23/02/2017 Comentarios desactivados en Rodríguez Signes explicó por qué es Fiscal de Estado y a la vez Síndico de Sidecreer 18No hay incompatibilidad», afirmó que no es su función controlar «la gestión de los directores». Propuso crear un banco del Estado «en vez de sostener una tarjeta de crédito de alcance restringido».
Julio Rodríguez Signes tiene 54 años. Militante radical, entre 1999 y 2003 fue Diputado Provincial por la Alianza, la coalición que llevó a la presidencia a Fernando De La Rúa y a la gobernación a Sergio Montiel. En aquellos tumultuosos años compartió el espacio legislativo con otro Diputado Provincial, aunque por el Partido Justicialista, Sergio Daniel Urribarri.
Cuatro años después, en 2007, sería Urribarri, electo gobernador de Entre Ríos, quien convocaría a Rodríguez Signes para conducir la Fiscalía de Estado, cargo que, 10 años después, aún detenta. «Es un buen signo que un gobierno justicialista convoque para la Fiscalía de Estado a un militante radical», le dijo a los medios. «El justicialismo es más inteligente para ejercer el poder», razonó.
Sidecreer, en el ojo de la tormenta
En el presente, Julio Rodríguez Signes es también Síndico de la Sociedad Anónima Sistema de Créditos de Entre Ríos, la tarjeta que desde fines de 2016 ha sido blanco de una seguidilla de cuestionamientos.
En efecto, en noviembre el gobierno de Entre Ríos convocó a una la licitación para incorporar capital privado a Sidecreer bajo la figura de un «consorcio», pero las fuertes críticas que recibió de la oposición convencieron al gobernador Gustavo Bordet de que era necesario volver sobre sus pasos.
Por entonces, el Senador radical Raymundo Kisser denunció en la Justicia lo que definió como un «proceso de vaciamiento y posterior intento de privatización» de Sidecreer.
La presentación del legislador dio paso a otras dos causas que hicieron blanco especialmente en el ex presidente de Sidecreer, Juan José Canosa, una por enriquecimiento ilícito y la otra por negociaciones incompatibles con la función pública.
De manera tangencial, las críticas rozaron también a Julio Rodríguez Signes. Kisser cuestionó que el Fiscal de Estado fuera a su vez Síndico de Sidecreer. «Se está autocontrolando. Yo creo que es un exceso. Dicen que hay un decreto, firmado por Urribarri, que lo autoriza, pero es inconstitucional. ¿Por qué? Porque el fiscal de Estado, por la propia Constitución, no puede recibir órdenes de nadie», juzgó el legislador. «No sé si alguien le puede hacer una denuncia a Rodríguez Signes por todas estas irregularidades, y termina en un juicio político, que es la única forma de destituirlo», planteó Kisser.
«En ningún caso es incompatible»
Julio Rodríguez Signes no esquivó la consulta de El Entre Ríos y fue al grano: «Las funciones del Síndico y del Fiscal de Estado son como mínimo diferentes y como máximo convergentes, pero nunca incompatibles. Al contrario».
«El síndico -explicó- es una figura establecida en el artículo 294 de la Ley general de Sociedades. Opera como una especie de mandatario de los accionistas de la sociedad, y debe realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de carácter legal (de la propia ley de sociedades) y contable».
«Vale decir -aclaró el Fiscal de Estado- que no forma parte de la función del síndico realizar un control de la gestión de los directores, y por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que éstos tomen».
Rodríguez Signes buscó no dejar huecos en su argumentación y resultó evidente su intención de tomar distancia de la gestión de los directores que ha tenido Sidecreer:
«El Síndico no puede controlar el método de la gestión de los directores a cuyo cargo está la administración de la sociedad anónima ni pretender inmiscuirse en la administración ordinaria que practica el Directorio. En todo caso, oportunamente informará a la Asamblea de accionistas sobre los asuntos de su competencia».
Por si quedaron dudas, Rodríguez Signes fue aún más explícito:
«La sindicatura no puede ser asimilada a la dirección, toda vez que el Síndico viene a garantizar a los accionistas e incluso a terceros el cumplimiento de las normas por parte del órgano de administración, en el caso, del Estatuto Social de Sidecreer y demás. El Fiscal de Estado, en cambio, tiene a su cargo la defensa del patrimonio estatal mediante la defensa en juicio en los casos en que se afecten intereses del Estado y ejerce el control de legalidad de la actividad administrativa. Y está más que claro que Sidecreer no realiza actividad administrativa, sino comercial. Incluso los contratos que celebra Sidecreer, tanto con los usuarios como con los proveedores del sistema son comerciales, no son contratos administrativos. Y los contratos que celebra con su personal están regidos por la Ley de Contratos de Trabajo y no por el estatuto del empleado público. Toda esa actividad –comercial y laboral- está fuera de la competencia de la Fiscalía de Estado».
Como él mismo se encargó de aclararlo, Rodríguez Signes fue nombrado síndico por un decreto del año 2011: «el Poder Ejecutivo entendió que convenía designar, en las sindicaturas de las empresas constituidas bajo formas societarias en las que el estado o sus entes son parte, al Fiscal de Estado o a quien este designe. Para eso se dictó el decreto Nº 253/11. Como consecuencia de ellos el Fiscal, o personal de Fiscalía ejerce la sindicatura de varias empresas (no solo SIDECREER) en las que el estado es parte directa o indirectamente».
Quién controla a Sidecreer
¿Quién controla entonces la gestión de Sidecreer en tanto hace uso de fondos públicos?
Ha sido controlada en ese aspecto por el Tribunal de Cuentas. Pero distingamos bien. Una cosa es la actividad comercial de la empresa, regulada por la ley de tarjetas de crédito y la ley de entidades financieras y otra bien distinta es la inversión de la renta de naturaleza estatal. Es en este último sentido que la controla el Tribunal de Cuentas. Y lo ha hecho a lo largo de los años.
«Nunca el Tribunal de Cuentas determinó un perjuicio fiscal a partir de la inversión de la renta de Sidecreer», resaltó Rodríguez Signes. «El sistema ha funcionado: los auditores han hecho observaciones, se ha corrido traslado a la empresa, Sidecreer las ha contestado, los estamentos del Tribunal las han dado por cumplidas y satisfechas, y el Tribunal en sí ha aprobado todas las cuentas y balances: del año 2008 mediante Resolución aprobatoria 113/2010; del año 2009 mediante la 116/2011; del año 2010 con la 049/2013; del año 2011 por medio de la resolución 059/2014; del año 2012 con la 093/2014; del año 2013 mediante resolución aprobatoria 815/2015; del año 2014 mediante la 253/2016. La última intervención del Tribunal de Cuentas fue la rendición de cuentas 211/15 que culminó con el dictado de la resolución 804/16, a través de la cual se aprobó en los términos legales, formales, numéricos y documentales el balance cerrado al año 2015».
«Siempre dio ganancias»
¿Es deficitaria Sidecreer?
A pesar de las versiones e inexactas informaciones, lo que ocurrió sustancialmente es que Sidecreer, a lo largo de su existencia, ha arrojado siempre ganancia, todos los años, desde 2001 a la fecha y por eso el patrimonio neto al cierre del ejercicio abril 2015 – abril 2016 es de $ 30.620.063, por supuesto saldo positivo. Por eso, sencillamente no es verdad que Sidecreer esté «quebrada» como se ha sostenido.
¿Siempre arrojó ganancias o recién ahora?
No es verdad que Sidecreer haya comenzado a dar ganancia «ahora», una vez que se suspendió el proceso licitatorio para celebrar un contrato de consorcio de cooperación. La realidad es que el sistema siempre dio ganancia e incluso alcanzó para financiar la tarjeta social (se registran demoras históricas entre la fecha de pago a los proveedores por parte del emisor y la fecha de pago del Ministerio de Desarrollo Humano al emisor) actividades deportivas y demás.
Pero en su Informe de Gestión 2016, el Poder Ejecutivo explica que llamó a licitación para crear un consorcio público-privado porque «no se podía continuar con una actividad que va a pérdida en forma sistemática».
Lo que ocurre es que los resultados obtenidos no dan para incrementar los socios y competir con otras tarjetas. Pero el estado de resultados al cierre del balance de 2015 deja una ganancia de $ 471.978 después de pagar el impuesto a las ganancias; y al cierre de balance 2016 da $ 1.218.657. Es decir, actualmente sigue dando ganancias. El patrimonio neto al cierre del ejercicio 2016 -el ejercicio corre de abril de 2015 a abril 2016- fue de $ 26.784.226.
Mejor un banco estatal
Para entender el presente de Sidecreer, Julio Rodríguez Signes consideró necesario rememorar sus orígenes. «Nació el 4 de agosto de 2000 como consecuencia directa del decreto 21/2000 y de la necesidad de otorgar a los empleados públicos y al comercio local un instrumento de crédito para canalizar sus consumos. Ese decreto revocó los códigos de descuentos, mecanismo mediante el cual la Administración retenía de las remuneraciones de sus agentes las cuotas sindicales, sociales y los consumos de diversa índole en el comercio local. El decreto 21 disparó variadas consecuencias. Entre otras cosas, le costó a la Provincia perder juicios planteados por Sindicatos. Sidecreer vino a cubrir el vacío generado y a transformarse en un sistema de crédito para los agentes del sector público».
«Con el tiempo pasó a cumplir, además, una función más social, financiando la llamada ‘tarjeta social’, pero en líneas generales nunca llegó a transformarse en una verdadera tarjeta de crédito de alcance general, sino que quedó restringida al conjunto de dependientes del sector público provincial».
¿Cómo se podrían superar esas restricciones?
Francamente no logro entender bien por qué razón el Estado se ha empeñado mucho más en sostener una tarjeta de crédito de alcance restringido, ejerciendo una actividad comercial, que crear un banco propio, como lo tienen por ejemplo el Estado Nacional (Banco de la Nación Argentina); la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Banco Ciudad); la Provincia de Buenos Aires (Banco Provincia) y hasta el Municipio de Rosario (Banco Municipal). En definitiva, un banco sería una herramienta para operar la actividad financiera de la Administración y una palanca de apoyo para la economía regional, además, por supuesto, de ser un reciente mandato constitucional, según el artículo 74 de la Constitución Provincial.
Fuente: El Entre Ríos Autor: Osvaldo Bodean
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